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El Presidente Luis Abinader emite decreto que dispone erigir un mausoleo en honor al Cacique Enriquillo.
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El Presidente Luis Abinader emite decreto que dispone erigir un mausoleo en honor al Cacique Enriquillo.

Publicado por Ramon Minyety

La Comisión especial dirigirá  la búsqueda para la ubicación de los restos mortales de  Enriquillo; determinar el lugar donde se erigirá el mausoleo; se  instruye al Ministerio de Educación crear  una cátedra  dedicada exclusivamente a la vida de Enriquillo, la cual deberá ser impartida en todas las escuelas de la República  Dominicana.

Decreto No. 783-21

Luis Abinader, Presidente de la Republica Dominicana

Artículo 1.- Se dispone erigir un mausoleo en honor a Enriquillo. Nacido Guarocuya,  símbolo de la resistencia taina contra los atropellos cometidos por los colonizadores durante el siglo xvi.

PARRAFO.-Se dispone la colocación en dicho mausoleo de un cenotafio con la inscripción del nombre de Enriquillo, como elogio simbólico y  póstumo a su reciedumbre y valentía, hasta tanto sean localizados sus despojos mortales.

Artículo 2.- Se crea una comisión especial, que se encargará de coordinar y realizar las disposiciones establecidas en el artículo 1 del presente decreto.

Artículo 3.- La comisión especial queda integrada de la siguiente manera: 1.-La Ministra de Cultura, quien la preside.

2.-El Ministro de Educación.

3.-El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.

4.-El presidente de la Academia Dominicana de la Historia.

5.-El director del Archivo General de la Nación.

6.-La gobernadora civil de la provincia Bahoruco.

7.- La rectora de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

8.-La Señora Ligia Martínez, quien fungirá como directora ejecutiva honorifica.

La Comisión especial tendrá a su cargo las siguientes labores:

Dirigir la búsqueda para la ubicación de los restos mortales de  Enriquillo; determinar el lugar donde se erigirá el mausoleo en honor a Enriquillo;  Rendir un informe al ejecutivo sobre los trabajos realizados y cualquier otra actividad que se requiera para el cumplimiento del objetivo del presente Decreto.    

Articulo No. 5.- El Ministerio de Cultura realzara las compras y contrataciones públicas necesarias para la construcción del mausoleo, en honor a Enriquillo y su respectivo cenotafio. Así como también los gastos destinados a la búsqueda de sus restos, en cumplimiento a la Ley No. 340-06, sus modificaciones  y demás normativas complementarias.

Artículo No. 6, Se instruye al Ministerio de Educación de una cátedra  dedicada exclusivamente a la vida de Enriquillo, la cual deberá ser impartida en todas las escuelas de la República  Dominicana.

Artículo 7., Se instruye a los ministerio de Educación y de Cultura,   y a la Comisión Permanente de Efemérides Patrias  conmemorar “El Día de Enriquillo”, cada 27 de septiembre, por motivo del aniversario de su muerte, tal como queda instituido en el Decreto No. 6855; del 29 de septiembre de 1950.

CONSIDERANDO: Que el pueblo dominicano tiene  una deuda de eterna gratitud con  los prohombres  y  las mujeres de personalidad y  carácter excepcional que,  con  su abnegación y sacrificio,  lucharon  por la liberación de su gente, sin importar período  Histórico.

CONSIDERANDO: Que durante los tiempos coloniales se destacaron una   serie   de personalidades que manifestaron sobradas actitudes de resiliencia y fortaleza que,  a la  fecha, impregnan el espíritu y la gallardía que presume la dominicanidad contemporánea, como es el caso de Enriquillo.

CONSIDERANDO: Que Enriquillo, de sangre regia, sobrino del cacique Caonabo y Anacaona, cuyo nombre taino era Guarocuya, posteriormente bautizado con el nombre cristiano de Enrique y conocido en  la historia como Enriquillo, sobrevivió a las matanzas masivas perpetuadas en la zona de Jaragua, ordenadas por Nicolás de Ovando, a la sazón gobernador de La Española.

CONSIDERANDO: Que Enriquillo, al que dar en  la orfandad a raíz de este  acto genocida, fue rescatado por Diego de Velázquez y  entregado a  los sacerdotes de  la orden de  los Padres Franciscanos, quienes lo criaron y educaron en  la religión católica y enseñaron el castellano y su gramática, manifestando una prodigiosa inteligencia que  le permitió construir una actitud crítica, consciente y proactiva en defensa de  sus derechos y de  su gente.

CONSIDERANDO: Que, luego  de un episodio de abuso contra él y su esposa Mencía por parte del heredero del español a quienes fueron encomendados, decidió actuar legalmente contra este por las vías institucionales que tenía a su disposición, sin éxito alguno.

CONSIDERANDO: Que Enriquillo, indignado y descreído de  las instituciones políticas coloniales, vio frustrada la posibilidad de un resarcimiento ante  el atropello sufrido, y concluyó que  la única forma de cambiar la realidad que azotaba a él  y  los suyos era la organización de una sublevación contra los colonizadores españoles, acompañado de tainos y esclavos de origen africano, quienes se  le unían luego  de alzarse y, junto a  ellos, implementó  con sagacidad el método de guerra de guerrillas, constituyéndose en  una leyenda y ganando la fama  de exitoso estratega militar.

CONSIDERANDO: Que  la rebelión de Enriquillo operó en  la intrincada sierra de Bahoruco, ubicada en la provincia homónima, desde1519 hasta1533,cuando se concertó el primer acuerdo de  paz  suscrito  en  el Nuevo Mundo  entre  los aborígenes y  la corona de  Castilla,  el  cual  fue solicitado por el rey Carlos V, de España.

CONSIDERANDO: Que Enriquillo es el máximo símbolo de la resistencia en América, por su lucha  contra  las acciones genocidas ,opresoras y  abusivas propiciadas por  las instituciones colonizadoras y  ejecutadas por  sus ejércitos contra los  tainos  y esclavos de  origen  africano, construyendo con  sus reivindicaciones los cimientos que sustentan la lucha por los derechos humanos.

.CONSIDERANDO: Que las presentes y  futuras generaciones de  la República Dominicana deben conocerlos distintos actos y las proezas que realizó Enriquillo para liberar a su gente, a través de la enseñanza continua y el recuerdo de su figura.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el  13 dejuniode2015.

VISTO: El decreto núm.6855, que instituye el Día de Enriquillo, del 29 deseptiembrede1950. En ejercicio  de  las atribuciones que  me confiere el artículo128  de  la Constitución de  la República, dicto  el siguiente DECRETO

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